jueves, 25 de octubre de 2012

¡POR UNA CONVIVENCIA CIVILIZADA!


La nueva ley de la DGT, en cuanto a los ciclistas se refiere, nos da prioridad en las carreteras, pero no hay que perder de vista que no tenemos protección y que somos los más vulnerables en caso de accidente, por lo que hay que andar con mucho sentido común y respetando todas las normas de circulación.





La nueva ley de la DGT reconoce el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo y les otorga prioridad en la circulación


La nueva ley de la DGT reconoce no sólo el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, sino que además les otroga prioridad en la circulación.

Los ciclistas y aficionados a la bicicleta están de enhorabuena, ahora toca difundir la nueva norma a los conductores, que deberán respetar las estrictas normas de adelantamiento a estos vehículos que, por sus circunstancias especiales, son extremadamente débiles.

Al arcén

Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.

 Aotovías
Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nuevos términos para ciclistas
- Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
- Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.
- Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
- Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocuparán parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se puede efectuar la maniobra sin peligro.
- Se añade nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosada a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretara); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).



Esto es 1,5 mts, distancia mínima para el adelantamiento.



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